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La indemnización en caso de retraso de un avión

LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE RETRASO DE UN AVIÓN.

 

Las relaciones entre aerolíneas y pasajeros son en muchas ocasiones difíciles, especialmente desde el aumento de las conocidas “low cost”. Los términos y condiciones de cada compañía aérea han llevado a la aplicación de bastantes cláusulas abusivas que por lo general han dejado a los usuarios de estos servicios aéreos en una posición de inferioridad y desprotección ante las multinacionales del transporte por aire.

El retraso en la hora de llegada al aeropuerto de destino ha sido y es una de las principales causas de quebraderos de cabeza para los pasajeros que, impotentes ante dichas situaciones, deben soportar largas esperas en situaciones donde destacan la falta de comodidad y de información sobre lo qué está ocurriendo. A fin de proteger a estos consumidores, la Unión Europea aprobó en 2004 un Reglamento a fin de regular los derechos de indemnización y asistencia a los viajeros.

Dicho Reglamento, en su texto, recoge indemnizaciones a los afectados por cancelación y denegación indebida de embarque, mientras que inicialmente para los casos de demora  solo establece unos deberes de asistencia a las aerolíneas cuando dicha demora respecto a la hora prevista de llegada superaba las tres horas. Por suerte para los pasajeros, esta falta de compensación en caso de gran retraso ha sido reinterpretada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

En numerosas sentencias, este Tribunal ha considerado que los pasajeros cuyos vuelos han sufrido retraso por un tiempo superior a tres horas tienen derecho a indemnización. Tal y como argumenta, esta tardanza supone un perjuicio injustificado para los usuarios, que deben soportar una pérdida de tiempo en la llegada a su destinación amén de las incomodidades sufridas por tan larga espera.

El retraso, por motivos lógicos, debe ser imputable a la aerolínea, excluyéndose el derecho a compensación los casos en los que concurran circunstancias extraordinarias que no podían haber sido previstas (por lo general fenómenos meteorológicos como tormentas, nieblas, erupciones volcánicas u otras). Esto significa que cualquier causa que sea inherente a la actividad aérea (por ejemplo problemas mecánicos del avión) y pueda encontrarse bajo control de la aerolínea, puede ser objeto de solicitud de indemnización.

Las cantidades compensatorias contempladas en estos casos van desde los 250 euros cuando el trayecto es inferior a 1.500 km, 400 euros si la distancia oscila entre 1500 y 3.500 km, o hasta 600 euros para vuelos superiores a los 3.500 km. Estas sumas son fijas y corresponde a cada pasajero individual.

Debido a la interpretación literal del reglamento, que solo prevé asistencia, y a la que hace el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, este asunto es jurídicamente complejo y conviene informarse y buscar el asesoramiento correcto (online o presencial) a la hora de plantear adecuadamente las solicitudes de indemnización a la compañía aérea correspondiente. Desde Muela Morillo Abogados animamos a los pasajeros afectados por tales hechos a que no dejen pasar la oportunidad de ser compensados tal y como se les ha sido reconocido en sus derechos como usuarios.