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EL IVA EN LAS ACTIVIDADES EXENTAS Y SU CONSIDERACIÓN COMO GASTO DEDUCIBLE

A menudo, los clientes preguntan si tal o cual factura tiene carácter o no deducible tanto en el IVA como el IRPF. La cuestión, como es lógico, depende de cada actividad. Podemos tomar un ejemplo para explicar la interacción entre los dos impuestos en las actividades profesionales: La psicología clínica

Como indica la Ley de IVA, es una actividad exenta del mismo. La primera pregunta es: ¿Qué significa que está exenta de IVA una actividad? Quiere decir que, aún cumpliendo los requisitos del impuesto, por decisión legal no se produce tributación. ¿Qué consecuencias tiene esto? Muy sencillo: Cómo es una actividad exenta de IVA (es decir, los pacientes no pagan al psicólogo el porcentaje de IVA), el profesional, tampoco puede deducir el IVA de los gastos que asume para llevar a cabo la actividad.

Esto tiene una consecuencia importante que hay que tener en cuenta. En las actividades sujetas a IVA y no exentas, los gastos deducibles de la actividad se refieren únicamente a la base imponible del gasto, pues el IVA correspondiente ya se ha deducido en las declaraciones mensuales o trimestrales. En el caso que nos ocupa, el profesional podrá deducirse el gasto completo, incluyendo el IVA. Debe hacerse así para ajustar lo más posible las declaraciones de IRPF y que la tributación sea imagen fiel del beneficio real de la actividad.

A menudo, por falta de asesoramiento, se cometen errores en esta materia que, aunque de pequeña cuantía consideraros por sí mismos, si se suman todos ellos pueden suponer un aumento notable e injustificado de los impuestos pagados a lo largo de año. Como despacho jurídico online, aconsejamos a los profesionales la búsqueda de asesoramiento a fin de evitar posibles errores que puedan conllevar un perjuicio para la actividad económica desarrollada.